Seleccionar página

Con el fin de ayudar a resolver algunas dudas, desde Advocatium os ofrecemos algunas aclaraciones sobre aspectos legales referentes al Covidien-19 (en adelante, coronavirus)

Si aparecen más novedades las iremos incorporando en este mismo escrito.

ESTADO DE ALARMA

El estado de alarma está previsto en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981; permite que en casos de gravedad de «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves» se tomen una serie de medidas muy drásticas que limitan el día a día de los ciudadanos.

Límites a la libre circulación

El Gobierno puede escoger qué medidas adopta. La ley le permite hasta cinco opciones. La primera (similar al que ya se ha adoptado en Italia) consistiría en «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos», por lo que la movilidad dejaría de ser libre.

Además, el estado de alarma supondría una limitación de la propiedad privada, ya que el ejecutivo podría estar legitimado para «practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias»

 La ley también le da potestad para «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados».

Estas medidas tienen una duración de 15 días, aunque se puede prorrogar con la autorización del congreso de diputados.

Finalmente, hay que hacer una llamada a la serenidad ya que a pesar de los reiterados comunicados en los que se aseguran los servicios más básicos para la población (farmacias, supermercados, servicios sanitarios …) se han vaciado supermercados y colapsado innecesariamente teléfonos de asistencia sanitaria.

RELACIONES LABORALES

En el marco de una relación laboral disponemos de diferentes leyes que nos pueden dar respuestas a nuestras dudas.

Sin embargo, una de las primeras de las que hay que mencionar en este caso es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En esta ley se deja claro que la empresa debe velar por la seguridad de los trabajadores y darles las indicaciones y la información necesaria.

Además, también recordamos que los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando ésta comporte «riesgo grave e inminente para su vida o salud»

Así, por ejemplo, la negativa del trabajador a ir a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva

Confinamiento preventivo

Para garantizar la protección de los trabajadores durante estos periodos de aislamiento se dará la baja médica a los que deban quedarse en casa, por indicación sanitaria.

En caso de estar infectado, la baja laboral es clara, tal como ha aclarado la seguridad social

Los trabajadores afectados recibirán el 75% de la base reguladora desde el primer momento, desde el día siguiente de tener la baja y la Administración se hará cargo al considerar la baja como si fuera un accidente de trabajo y no una enfermedad común .

Erte:

Un Expediente de regulación temporal de empleo (Erte) es diferente a un Expediente de regulación de empleo (Ero)

En el ERTE la temporalidad de la medida es un factor clave y la justificación de la medida se debe a causas económicas, técnicas organizativas o de producción o fuerza mayor tal como dispone el estatuto de los trabajadores.

A diferencia del ERE no hay derecho a cobrar indemnización

Sin embargo, aspectos como la antigüedad y el derecho a recibir prestación de desempleo (siempre que se cumplan los requisitos) sí se permanentes ya que el trabajador se encuentra en un período a determinar en el que el contrato de trabajo sigue vigente y no deja de trabajar por voluntad propia

Iberia ha sido la primera gran empresa en aprobar un ERTE por los efectos del coronavirus pero se prevé un incremento de empresas que adopten la misma medida en los próximos días

En este sentido recordamos lo que hemos dicho antes, cualquier novedad lo incorporaremos en este mismo link

Proteción de Datos

En este sentido recordamos que ninguna persona trabajadora está obligada a dar la información con un comprobante médico si se puede justificar un despido en este sentido.

También hay que decir que no se puede hacer pública la enfermedad de un trabajador sin su consentimiento.

Teletrabajo:

La situación excepcional del coronavirus ha hecho que muchas empresas donde no estaba prevista la prestación del trabajo a distancia se hayan encontrado en la posibilidad de tener que implementar esta opción

En este sentido hay que recordar que las condiciones de trabajo deben ser iguales que las de cualquier otro trabajo, con idénticos derechos y con aplicación del convenio colectivo correspondiente.

Mención especial a la ley de prevención de riesgos que sigue estableciendo la responsabilidad principal de la empresa aunque el lugar de trabajo no estará ubicado en la empresa principal

En este sentido hay que puntualizar la diferencia entre «teletrabajo» y trabajo a distancia. En el primero el lugar de trabajo puede ser el domicilio particular o el lugar elegido para la empresa a diferencia del trabajo a distancia

PYMES Y AUTÓNOMOS

El gobierno del estado anunció una serie de medidas dirigidas a las empresas para intentar paliar los efectos del parón económico.

Sin embargo, las pymes y autónomos ya han manifestado su decepción por unas medidas que consideran insuficientes y reclaman, por ejemplo, la bonificación del 100% de la cotización a la seguridad social en caso de enfermedad por coronavirus y una prestación por el cierre temporal de la actividad

Las principales medidas anunciadas son:

Adelanto de 2.800 millones de euros a las CCAA para paliar el coste sanitario. Es decir, un préstamo y un paquete de 1.000 millones a Sanidad del fondo de contingencia,

b) Un paquete de 25 millones de euros para familias con cheque comedor aprobado; gasto de que se hacen cargo precisamente las CCAA

c) Línea del ICO (préstamo con intereses) de 400 millones para empresas del sector turístico, hostelero y transporte (pero habrá que ver los requisitos y condiciones para acceder)

d) A efectos empresariales, aplazamiento de 6 meses para pymes y autónomos sin intereses (eso sí, básicamente referido a un IVA que no se generará y un IRPF correspondientes a salarios del personal)

e) En el terreno laboral, ampliación de las bonificaciones de las cuotas a la seguridad social en el caso de trabajadores fijos discontinuos para cubrir el período de febrero a junio

ACTIVIDAD JUDICIAL

Finalmente, Advocatium os traslada el acuerdo del presidente del tribunal superior de justicia de Cataluña en relación a la suspensión de actuaciones procesales ante la situación generada por el Coronavirus.

Básicamente, el acuerdo autoriza la suspensión de las actuaciones judiciales programadas comprendidas en las diferentes comunicaciones individuales, así como las que se refieren, de forma no individualizada, las Actas de las Juntas de Jueces que no tienen el carácter de urgentes